El 100% del pleno dominio de
una finca lo compone el usufructo y la nuda propiedad. Esto quiere
decir que teniendo el usufructo (el
derecho a usar y habitar la vivienda) y la nuda
propiedad ( propiedad sin el uso y disfrute de la vivienda) de una
vivienda, poseo el 100% del pleno dominio de una finca.
¿Que sucede
cuando el usufructo lo posee otra persona distinta?
La persona que posea el usufructo de una vivienda puede hacer uso de la misma,
la puede alquilar y el beneficio sería
suyo, aunque no la podría vender, ya que no posee el pleno dominio de la
vivienda, al no tener la nuda propiedad.
¿Cómo se
valora el usufructo?
El
usufructo de una vivienda se extingue al fallecimiento de la persona, y el
cálculo para valorarlo es el siguiente:
A partir de los 89 años de edad de la persona que posea el
usufructo, el valor de éste es el
10% del precio total de la vivienda.
Si la edad es inferior a los 89 años, se calcula viendo la edad que tiene
la persona que posea el usufructo, y a 89, se le resta la edad que se tiene.
Calculo
del valor del usufructo de una vivienda
Si tengo 60 años, poseo el
usufructo de una vivienda y esa vivienda se vende, tendría el 29% del valor de
esa vivienda, al calcular 89-60=29, que sería el % que tendría de esa vivienda.