Al interponer una demanda judicial sobre nulidad de cláusulas hipotecarias abusivas es muy frecuente que la entidad bancaria, que no ha admitido la reclamación previa por cláusulas hipotecarias abusivas formulada o ni siquiera ha procedido a contestarla, presente un escrito al Juzgado indicando que se allana a la demanda formulada.
Ante esta situación que se da cada vez más en los Tribunales, el Tribunal Supremo tenía establecido que, para apreciar la mala fe de la entidad financiera que se allana a la demanda sobre nulidad de cláusulas abusivas y decidir si el consumidor demandante había de abonar sus propias costas, se tenía que tomar en consideración la existencia o inexistencia de un requerimiento extrajudicial previo, en términos y plazos tales que permitan afirmar que en ese caso no se había impuesto al consumidor un obstáculo desproporcionado para la efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en el sentido de que, para quedar desvinculado de la cláusula abusiva, tuviera que afrontar sus propios gastos, al ser una exigencia fácil de cumplir.
Eso suponía para el Tribunal que había de decidir, tener que examinar caso por caso, la conducta procesal de las partes tanto desde la perspectiva de la adecuación del requerimiento previo efectuado por el consumidor, como desde la de la corrección y prontitud de la respuesta ofrecida por la entidad demandada a dicho requerimiento.
Sobre este particular, como ya ha ocurrido en numerosos casos anteriores, ha sido el TJUE el que ha venido a cambiar el criterio al respecto que ahora hace suyo el Tribunal Supremo.
Así, en la Sentencia de este Tribunal de 13 de julio 2023 ya se vino a establecer que "para aquellos casos en los que existe una jurisprudencia clara y constante, el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores".
De esta forma, el TJUE, en relación con el tema del allanamiento en juicio y la necesidad de llevar a cabo un requerimiento fehaciente previo a la interposición de la demanda para que tenga efecto sobre las costas, aprecia que "la exigencia de la normativa nacional de agotar esa vía previa de resolución extrajudicial, siendo legítima y razonable, recae sólo sobre el consumidor, y que, en el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, si se ha dictado una abundante jurisprudencia nacional, tal obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes".
Es decir que, cuando en jurisprudencia nacional reiterada se han declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de las mismas, y ello debe hacerse de manera inmediata, rápida y sin necesidad de reclamación.
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