La ley de la segunda oportunidad ofrece la opción a las personas físicas de lograr el perdón de las deudas a las que no pueda hacer frente
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, comenzó la aplicación dentro del Ordenamiento Jurídico de la Ley de la segunda oportunidad. Esta normativa ofrece la opción a las personas físicas que cumplan con las condiciones legales y realicen correctamente los trámites del proceso correspondiente, de lograr el perdón de las deudas a las que no pueda hacer frente debido a la escasez de patrimonios o activos.
A día de hoy, la legislación que lo regula es el Texto Refundido de la Ley Concursal del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo. Sin embargo, se está redactando un nuevo Proyecto de Ley que modificará el Texto Refundido de la Ley Concursal, una modificación que si finalmente se apruebe, tendrá sus efectos en la norma de la segunda oportunidad.
Antes de llevar a cabo los trámites correspondientes al expediente que comenzará a través del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se debe realizar la valoración de la remisión. En el caso en el que dicho acuerdo no siga adelante, el proceso seguirá a través de la vía judicial con un concurso de acreedores.
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Según lo que estipula la normativa actual en el Texto Refundido de la Ley Concursal, la tramitación de la norma de la segunda oportunidad la puede comenzar el deudor que debe ser considerado una persona natural de buena fe, independientemente de si son autónomos o no, y cumplir con las siguientes condiciones obligatorias.
Al principio de la tramitación, la duración de la petición podrá decidir si se podrá acceder en un futuro al perdón de las deudas o no.
Por este motivo, cuando el usuario se encuentre en dificultades económicas no debe esperar sin tener que llegar a un estado de insolvencia real para pasar a la tramitación. Para ello, el usuario tendrá que recoger la documentación e información necesaria de las razones que le han llevado o que le van a llevar a ese estado de insolvencia. De esta forma, se justifica que no ha sido intencionada la caída a esa situación, además de la buena fe del solicitante.
Será necesario crear una memoria del curso económico del deudor junto a una lista de acreedores o de los bienes que posee. Debido a esto, se recomienda que el deudor conozca y controle su estado económico para evitar obstáculos e impedimentos en su solicitud.
En este proceso, el usuario tiene que tener cuidado de los bienes que posee y en la medida de lo posible abstenerse de ellos. Para la disposición del patrimonio, hay que recurrir al asesoramiento necesario para evadir perjuicios por parte de los acreedores y futuros impedimentos que puedan afectar al patrimonio. Así lo expone el Texto Refundido de la Ley Concursal en su artículo 226 del Real Decreto-Ley 1/2020.
Siempre el proceso de tramitación tiene que empezar con el acuerdo extrajudicial de pagos realizado por un mediador concursal que lo establece un notario siempre y cuando el deudor no sea un profesional o un empresario. El mediador informará a todos los acreedores acerca del estado económico del solicitante.
Si llega la conclusión del proceso sin éxito, se dará comienzo al concurso de acreedores. El solicitante tendrá que comparecer en este procedimiento, por lo que se recomienda que esté asesorado por un abogado previamente al comienzo del acuerdo extrajudicial de pagos.
La Ley Concursal en su artículo 488 es la encargada de regular el acuerdo extrajudicial de pagos. Este proceso es el paso a la petición de remisión de las deudas independientemente de si no se llega a un acuerdo. Esto podría llevar a que la condición de buena fe no se cumpla y al no acceso al BOPI o al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Una vez que se alcance la etapa procesal correcta, el juez expedirá una resolución en la que se apruebe el pasivo insatisfecho, es decir, el perdón de las deudas, solamente cuando los deudores posean buena fe.
Para ser considerado un deudor de buena fe, el solicitante tendrá que cumplir las siguientes condiciones:
Según el estado económico del deudor y del activo que posee, el comienzo del expediente puede terminar en el acuerdo de pagos o en la exoneración de la deuda. Existe una clasificación de tres posibles afectados debido a insolvencia:
Cabe destacar que los acreedores tienen la opción de negarse a la declaración de exoneración del pasivo insatisfecho. El juez podrá dictaminar lo que provenga.
En el caso en el que el concursado se encuentre en un régimen económico matrimonial de gananciales o en un régimen económico de otra comunidad sin haber tenido lugar la liquidación de tales régimen, el cónyuge del concursado será al que se le extienda el beneficio de la exoneración, independientemente de que no haya expuesto su propio concurso, respecto a la deuda previa al concurso que tendría que haber contestado la masa activa común.
Por otro lado, los acreedores afectados tendrán la opción de solicitar la derogación de la segunda oportunidad en el caso en el que haya pasado cinco años tras la obtención de dicho beneficio, se confirmase la existencia de activos, ingresos o derechos ocultados por el deudor o en el supuesto de que su estado económico progresase a través de una donación, una herencia o juegos del azar que le posibilitase satisfacer sus deudas conservando su nivel necesario de alimentación.
También se puede anular la exoneración en aquellos casos en los que se haya logrado un plan de pagos para el cobro de los créditos privilegiados y contra la masa activa cuando el solicitante haya quebrantado tal plan, mejorando su estado económico con el que poder satisfacer la deuda o cuando el deudor haya realizado un acto que le prohibiese acceder al perdón de su deuda.
Esta remisión de deudas insatisfechas da la opción al solicitante de emprender nuevos proyectos profesionales y empresariales sin los obstáculos de tener que abonar diferentes pagos o de experimentar un embargo que impidiese el desarrollo de la actividad.
Más info: https://www.inmonews.es/aspectos-claves-ley-segundad-oportunidad/