El libro afronta la problemática social que existe alrededor de la ocupación ilegal de la vivienda y como deben afrontarla los afectados.
El magistrado del Supremo Vicente Magro ha publicado "Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble". El libro afronta el grave problema social que existe alrededor de la ocupación ilegal de la vivienda, que ha llegado a saturar los juzgados, y las distintas formas de afrontarlo por parte los propietarios afectados.
En opinión de magistrado sobre el Real Decreto 11/2020 que regula el procedimiento de desalojo, no deberían retrasarse los plazos para recuperar la vivienda okupada, no es culpa de los propietarios la carencia de vivienda de la sociedad ni la lentitud de la administración en encontrar vivienda social que pueda resolver el problema El decreto sin duda ha perjudicado a muchos propietarios sobre los que no debe recaer la responsabilidad de resolver el problema del acceso a la vivienda.
Ni siquiera la Ley 12-2023 de la Vivienda establece la suspensión del lanzamiento en los casos de vivienda okupada (como si lo hace ante impago de rentas en caso de vulnerabilidad) Tan solo ordena la Ley de la vivienda que el juez dará traslado de la necesidad de proceder a la expulsión de los okupas a la Administración pública y dándole un plazo breve para que adopte las medidas que estime por conveniente para el realojo. Este traslado deberá ejecutarse en un plazo de una semana y tras él se procederá al lanzamiento y entrega de la posesión al propietario de la vivienda.
El derecho a la vivienda de los ciudadanos y la necesidad de vivienda, según la jurisprudencia nunca puede ser un eximente de la responsabilidad penal de los ocupantes ilegales. La Ley 12/2023 de la Vivienda en el artículo 9 fija la necesidad del respeto de la vivienda ajena y la imposibilidad de realizar intromisiones ilegítimas en las mismas por parte de los ciudadanos, lo cual debe respetarse de forma absoluta y sin excepciones.
El autor del libro piensa que el gobierno debe ser consciente de la necesidad de proteger a muchos propietarios que están viéndose muy perjudicados por la ocupación ilegal, y dar respuesta urgente a la necesidad de recuperación de los inmuebles afectados.
El verdadero problema está en que la administración no asume la responsabilidad de alojar en viviendas sociales a las personas vulnerables y hace recaer en los propietarios las consecuencias de esta inoperancia.
Vicente Magro diferencia entre dos formas de ocupación ilegal de la vivienda : el allanamiento de morada y la usurpación de inmuebles.
El allanamiento de morada es la entrada ilegal en una "morada", es decir en cualquier inmueble en donde tengamos muebles para ser utilizados para habitar el mismo y los servicios de luz, agua y calefacción dados de alta. La jurisprudencia no el empadronamiento, ni que se trate de un domicilio fiscal. No es necesario que la vivienda esté habitada permanentemente, se permite que sea residencia transitoria o esporádica.
La usurpación de inmuebles serían los demás casos en que se ocupa una vivienda vacía
En opinión del autor, sería necesaria una reforma para que el procedimiento penal para el allanamiento de morada y la usurpación de inmuebles sea el mismo y se proceda a la expulsión inmediata, no más allá de las 72 horas desde la ocupación ilegal del inmueble mediante decisión judicial inmediata para la expulsión y entrega de la posesión al propietario.
El caso de un copropietario que accede a un inmueble sin el permiso del resto de copropietarios no se considera un acto delictivo de ocupación ilegal de un inmueble sino un problema de carácter civil y requiere por lo tanto una reclamación civil ante el juez de primera instancia.
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