Expondremos de forma clara cada uno de los pasos a seguir en nuestra Declaración de la Renta 2023 (correspondiente a 2022) para declarar los rendimientos de los alquileres vacacionales según las correspondientes normas fiscales:
El alquiler vacacional básicamente consiste en la cesión temporal e inmediata de una vivienda amueblada para un uso turístico de ocio o vacacional , a cambio de un pago.
Ante la declaración de sus rendimientos a Hacienda pueden ser dos las modalidades a las que se le aplicarán deducciones y obligaciones diferentes.
-Alquileres con servicios complementarios, que ofrecen servicios similares a los incluidos en el negocio hotelero y que por lo tanto se considera que producen rendimientos por actividad económica
- Alquileres sin servicios complementarios, que solo ofrecen servicios básicos de limpieza , lavandería o mantenimiento y que se considera que producen rendimientos de capital inmobiliario.
Tras determinar la modalidad de nuestros rendimientos como económicos o inmobiliarios, determinaremos si la actividad la realiza una persona física o jurídica; y si se trata de una autogestión (propietario) o se realiza a través de un tercero (un gestor etc)
Es necesario declarar los ingresos totales generados por las viviendas , es decir los ingresos brutos. En el caso de las OTAs (Online Travel Agency), por ejemplo, no debe restarse la comisión descontada , ya que lo correcto es declararlas por separado como gasto deducible (con sus facturas correspondientes).
Siempre que no seas propietario debes añadir a la declaración el el documento Modelo 179 en el que agencias intermediarias como Airbnb, Booking o Rentalia deben proporcionando a Hacienda datos sobre tus reservas.
Los gastos deducibles de personas físicas aplican no siempre al 100% sino en función del tiempo de reserva del alojamiento (no del tiempo en que han estado disponibles; ya que estando sin alquilar la vivienda graba a Hacienda)
Si una vez reunida la documentación justificante de los gastos deducibles superarán a los ingresos brutos deberíamos distribuirlos en como mucho 4 años.
Solo son prorrateables los gastos que afectan a una vivienda a lo largo del año pero no los que afectan solo cuando hay una reserva. (Comisiones OTAs, limpieza, lavandería)
Los gastos por rendimientos económicos que no es necesario prorratear deben ser debidamente justificados con facturas. Por ejemplo:
-Gastos de gestión y administración del alquiler
-Gastos de servicios y suministros de la vivienda como internet, luz o agua
-Amortización de la vivienda y de los bienes que formen parte de ella
Es importante estar al día de la normativa autonómica , ya que no hay normativa común. Debe tenerse licencia turística y seguir la normativa local para evitar sanciones.
Si tus alquileres ofrecen servicios de hospedaje, estarían clasificados como rendimientos de actividades económicas. Los impuestos aplicables en este caso son:
(IAE) Impuesto de Actividades Económicas?Es importante mantenerse al día en la inscripción bajo el apartado 685 del IAE. El tributo solo se hace efectivo en caso de que tus ingresos empresariales superen el millón de euros.
(IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido? Los alquileres que ofrecen alojamientos deben pagar el IVA. El IVA será del 10% para las facturas emitidas a los huéspedes y un IVA del 21% para las comisiones de agencias de viajes en línea que reserven y cobren .
(IRPF) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Los individuos que residan en España y ofrezcan servicio de alojamiento en sus viviendas vacacionales.
Cuando el alojamiento vacacional no ofrece servicios complementarios los impuestos a plicables son por capital inmobiliaio
(IAE) Impuesto de Actividades Económicas? Hay que estar registrado en el IAE, pero no se aplica gravamen salvo que se facture más de un millón de euros.
(IRPF) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?Es necesario declarar el tiempo sin alquilar de la vivienda. Hacienda aplica una renta de entre un 1% y un 2,2% del valor catastral para este periodo.
En ningún caso se aplicarán los descuentos por vivienda habitual,ya que hablamos de vivienda vacacional.
(IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido Los alojamientos turísticos sin servicios complementarios, es decir con rendimientos solo por capital inmobiliario están exentos del IVA
Con todo esto se podrá declarar a Hacienda nuestros Ingresos brutos de manera sencilla . El plazo cumple el 30 de junio para someter el IRPF de 2022.
Más info: https://www.inmonews.es/como-declarar-alquileres-vacacionales-irpf-2023/