La inclusión en los ficheros de morosos es un problema para ciudadanos que ven cómo por este hecho no tienen acceso a un préstamo o crédito
La inclusión en los ficheros de morosos es un problema para muchos ciudadanos que ven cómo por este hecho no tienen acceso a un préstamo o crédito y, en ocasiones, hasta tienen problemas y dificultades para la obtención de tarjetas bancarias o acceder a determinados contratos, subvenciones o beneficios fiscales, suponiendo todo ello además un descrédito a su honor, su dignidad y su fama.
Por ello, y tratándose de un tema tan delicado es especialmente importante comprobar que la inclusión en estos ficheros se hace de acuerdo con el marco legal y, lo que es igualmente importante, que se suprimen dichos datos cuando desaparece la causa que motivó la inscripción.
En España ya la Constitución establece en su art. 18.1 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Tras ella se dictó la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, la cual, junto con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, constituye el marco normativo en esta materia.
Es precisamente esta última Ley la que regula los requisitos de inclusión en el fichero de morosos, estableciendo que el tratamiento de datos de carácter personal con esta finalidad es ilícito en general salvo que concurran los siguientes requisitos:
1º.- Que la persona en cuestión tenga deudas ciertas, vencidas y exigibles: ello significa que cuando se trata de deudas que se encuentran en litigio ante los tribunales o han sido objeto de reclamación administrativa no se pueden computar a estos efectos. Esta cuestión normalmente no es comprobada por las empresas de ficheros de morosos de manera que la inclusión puede no ser legal.
2º.- Que el acreedor haya informado con antelación al afectado. Esta notificación debe ser fehaciente y llegar al destinatario para que se pueda entender bien notificada, aunque algunas empresas optan por enviar tan sólo un correo electrónico o un mensaje de texto al móvil, sin apercibirse siquiera de si el cliente sigue siendo titular de ese número de teléfono o esa cuenta de correo. Si no se acredita ello se causa indefensión e inseguridad jurídica al ciudadano y vulnera la legalidad. Por ello las empresas actualmente optan por incluir un apartado en el mismo contrato del que proviene la deuda, autorizando expresamente a la inclusión en el fichero, a fin de que sea aceptado de antemano por el cliente.
3º.- Que la deuda siga vigente, de manera que, si ha sido abonada, deben ser suprimidos los datos del fichero.
Si la inclusión en el fichero se realiza no cumpliendo estos requisitos, ¿qué puede hacer el ciudadano?
Lo primero que ha de hacer es una reclamación extrajudicial ante la empresa encargada del fichero por no cumplir los requisitos de inclusión o tratarse de una deuda ya pagada.
Dado que normalmente las empresas no responden a este requerimiento, al ciudadano no le queda otra salida que acudir ante los Tribunales presentando demanda judicial al efecto.
Esta demanda se presenta ante el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del demandante, de acuerdo con lo establecido en el art. 52.1.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la misma se podrá pedir no sólo esa retirada del fichero sino también la indemnización procedente por esta indebida inclusión. El tipo de procedimiento (ordinario o verbal) vendrá determinado por la cuantía de la indemnización solicitada.
La demanda puede ser presentada tanto por el propio interesado como por sus herederos, caso de fallecimiento pues todos ellos tienen legitimación activa para el ejercicio de esta acción.
Caso de que la solicitud se haga por persona solicitante de concurso de persona física al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad, la solicitud de exclusión del fichero de morosos debe hacerse conjuntamente con la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Según establece la Jurisprudencia, la cuantía de la misma se determina en función del daño causado el cual estará en correlación con la cuantía de la deuda, el tiempo de inclusión en el fichero de morosidad, visualizaciones reales en el fichero (este dato puede ser obtenido directamente por el interesado sin necesidad de pedirlo a través del Juzgado) o los perjuicios realmente ocasionados al cliente (pérdida de un crédito, o de una señal de compraventa si de este modo no se obtiene hipoteca, etc.), entre otros factores que puedan concurrir.
Es muy conveniente que para probar el daño se aporte informe pericial elaborado al efecto para que el Juez tenga acceso a los datos objetivos tenidos en cuenta a la hora de cuantificar la deuda.
Siempre en materias como esta existe la opción de hacer una reclamación al Banco de España pero en este caso resulta poco útil.
Al tiempo que tardan en atender una reclamación, hay que sumar que la respuesta nunca es contundente, manifestando este organismo por lo general, aun siendo un caso claro, que "podría ser dudosa" la inclusión en el fichero pero no suele afirmarlo de manera contundente.
Si a ello unimos que las resoluciones o dictámenes no son vinculantes, podemos comprobar cómo no es la mejor opción ante una indebida inclusión en el fichero de morosos.
Si bien en esta materia, la Jurisprudencia en ocasiones ha sido oscilante, existiendo diferentes pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha ido perfilando los requisitos de inclusión en varias sentencias.
La última más relevante dictada al efecto es la de 20 de diciembre de 2022 en la que este Tribunal analiza los dos requisitos más relevantes de inclusión en el fichero de morosos realizando una interpretación más restrictiva de los mismos en perjuicio del consumidor, y concluyendo que:
"El hecho de que el importe de la deuda que se comunicó a dicho fichero fuera superior al realmente adeudado no basta para considerar que la inclusión de sus datos en el fichero vulneró su honor, pues hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada por la demandada, por lo que no había duda de que existía una deuda y el demandante había incurrido en mora. Y habida cuenta de las circunstancias expresadas, no puede considerarse que la comunicación de sus datos al fichero supusiera una presión ilegítima del acreedor para zanjar una disputa sobre la existencia o cuantía de la deuda.
El requisito del requerimiento previo de pago establecido en el art. 38.1.c del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007 sigue siendo exigible tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre que no ha derogado aquel precepto reglamentario puesto que no existe incompatibilidad entre uno y otro. Pero ya no es indispensable que en ese requerimiento se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero de morosos si tal advertencia se ha hecho al celebrar el contrato.
Que en esa advertencia no se informara al deudor de los sistemas de información crediticia en los que participa el acreedor no determina, por sí solo, que la comunicación de los datos a uno de esos sistemas constituya una vulneración del derecho al honor del deudor".
Más info: https://www.inmonews.es/efectos-indebida-inclusion-fichero-morosos-derecho-indemnizacion/