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El Bono del Alquiler Vivienda, requisitos e impedimentos

España ya cuenta con un nuevo marco regulatorio que pretende impulsar el acceso a la vivienda con medidas como el Bono Alquiler Joven.

Tras haberse publicado el BOE del Real Decreto 42/2022 posteriormente a su probación, España cuenta con una nueva regulación a nivel nacional cuyo objetivo es impulsar el acceso a la vivienda. Dentro de este marco normativo, se encuentra el denominado Bono Alquiler Joven.

¿Qué debe cumplir un joven para acceder al bono de alquiler?

Dirigiéndose al sector joven que no cuenta con los recursos necesarios para alquilar o comprar una vivienda, esta ayuda pretende mejorar el acceso tanto a la habitación como a la vivienda a través de una serie de medidas para cesionarios y arrendatarios.

En primer lugar, en el Real Decreto se expone como una de las medidas una subvención de 250 euros al mes. El límite se situará en el importe mensual del coste de cesión o de la renta arrendaticia con un periodo máximo de dos años. Para ello, la persona física mayor de edad que acceda al bono de alquiler, deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar entre los 18 y los 35 años cuando se pide la subvención
  2. Haber obtenido la nacionalidad española, pertenecer a algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europea, tener la nacionalidad suiza o alguna nacionalidad estipulada dentro de la normativa a aplicar. Aquellas personas que no posean ninguna de las nacionalidades mencionadas (extranjeros no comunitarios), podrán acceder a la ayuda si su residencia regular o estancia se encuentra en España.
  3. Cumplir con los requisitos necesarios para ser arrendatario y poder firmar un contrato de arrendamiento de inmueble según lo estipulado en la Ley 29/1994, fechada en el 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. O ser titular y acceder a un contrato de cesión de uso en términos de cesionario. Si solamente se va a alquilar una habitación, no será necesario cumplir con las formalizaciones expuestas en la Ley 29/1994.
  4. Obtener regularmente una cantidad de ingresos, incluidos los de aquellos usuarios cuya vivienda permanente y habitual se encuentra en el domicilio cedido o arrendado. Estos ingresos deberán ser iguales o estar por debajo al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esta cifra podrá incrementarse hasta 4 o 5 veces cuando se trate de víctimas de violencia de género o personas con discapacidad. En el caso de haber alquilado una habitación, no se tendrán en cuenta los ingresos que viva permanentemente en la vivienda, sino las del arrendatario.
    Se consideran ingresos regulares, según la normativa, aquellos que provenga de un trabajador ajeno o propio, los investigadores que se estén formando o los beneficiados de subvenciones sociales públicas de modo periódico. Se tendrá que justificar siempre que en los seis meses previos a la solicitud de la ayuda, exista un periodo laboral superior a tres meses o una duración prevista de los futuros ingresos de mínimo medio año a partir del día en el que se pide la ayuda.
  5. El precio de cesión o la renta arrendaticia no podrá situarse por encima de los 600 euros al mes. En esta cifra no está incluido el precio de otros habitáculos de la vivienda como trasteros, garaje o parecidos. Si el objeto del contrato es una habitación, el coste o la renta tendrá que situarse por debajo o igual a los 300 euros al mes.
    Las comunidades autonómicas podrán incrementar el precio máximo de la renta a los 900 euros en vivienda y a los 450 en habitaciones, cuando se acredite con datos de estudios recientes sobre la oferta de inmuebles que justifiquen la necesidad de aumentar el límite máximo.

Adversidades que impiden acceder al bono de alquiler

Si solicita la ayuda, tendrá que tener en cuenta de que existe una serie de impedimentos para acceder a ella:

  1. El usuario solicitante o alguna de las personas que residan permanentemente en el inmueble estipulado en el contrato no podrá ser usufructuario o propietario de un inmueble en España. No se considerara como propietario cuando el derecho pertenece solamente a una parte alícuota de la misma, obteniendo la propiedad por herencia. No se tendrá que cumplir esta última condición en el caso de motivos ajenos a su voluntad, cuando la vivienda no sea accesible a personas con discapacidad o por separaciones o divorcios.
  2. En el caso en el que la persona que resida habitualmente en el domicilio o sea cesionario o arrendatario tenga un parentesco, ya sea de primer o de segundo grado, de afinidad o de consanguinidad con la persona que cede o arrienda la vivienda. También se impedirá el acceso al bono cuando el usuario sea partícipe de la persona cedente o del arrendador o socio de él.

Todas estas medidas empezaron a tener efectos desde el 1 de enero de este año, independientemente de que el día de la concesión fuera posterior. Además, se aplicarán en toda España, excepto en País Vasco y Navarra.

Aspectos que hay que considerar

Mientras se disfruta de la ayuda, el inmueble objeto del contrato deberá ser el domicilio permanente y habitual. En suma, se podrá solicitar otras ayudas con el mismo objetivo que el bono de alquiler joven según lo que estipule la Comunidad Autónoma correspondiente. Además, será compatible con el Ingreso Mínimo Vital y con servicios no contributivos de la Seguridad Social.

Como máximo, las sumas de todas las ayudas podrán alcanzar el 100% de la renta arrendaticia a excepción de dos casos: la subvención del Programa de ayuda a las personas jóvenes y la contribución al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. En estos dos supuestos, el máximo de la renta se situará en 75%.

Si se produce un cambio en algunos de los requisitos por lo que el beneficiario ha accedido a la ayuda, deberá notificarlo a las instituciones competentes para analizar su situación y en caso necesario, revocar la subvención.

Tras su entrada en vigor el pasado 20 de enero, el Real Decreto 42/2022 transfiere las competencias a las ciudades y comunidades autónomas que gestionaran las ayudas a partir de los fondos que envíe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. De esta forma, se encargarán de los procesos para conceder y cobrar las subvenciones.

Más info: https://www.inmonews.es/bono-alquiler-vivienda-requisitos-impedimentos/