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El Tribunal Supremo zanja el tema del plazo de reclamación de gastos hipotecarios

El TS en una sentencia acaba con el continuo debate y polémica sobre el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios.

Como ya he tenido ocasión de comentar en anteriores ocasiones, la cuestión sobre el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios y, de manera más concreta, el cómputo de la fecha de inicio del mismo, ha sido objeto de continuo debate y polémica en los Tribunales españoles.

Postura del TJUE. Sentencia de 25 de enero de 2024:

El primero en arrojar luz en esta cuestión fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en su Sentencia de 25 de enero de 2024 ya estableció que "para determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción que pueda ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades indebidamente abonadas con arreglo a una cláusula contractual abusiva, tampoco puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella".

A raíz de esta Sentencia, fuimos muchos los abogados que vimos confirmado el criterio que defendíamos ante los Tribunales, esto es, que el plazo para obtener la devolución de cantidades es de 5 años contados desde que se obtiene la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de repercusión de los gastos hipotecarios, nunca antes, siendo además esta interpretación la única acorde con el principio de eficacia que rige en el ordenamiento jurídico español.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2024:

Ahora ha sido el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) el que ha dictado Sentencia de fecha 14 de junio de 2024 (de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. Don Pedro J. Vela Torres) en la que, aplicando esta doctrina del TJUE ha venido a confirmar y zanjar de manera definitiva la polémica sobre el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios.

En esta Sentencia el TS asume el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y resuelve que, por lo general, el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente abonados por un consumidor cuando la cláusula del contrato resulte ser abusiva comenzará a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que así lo declare. A partir de entonces, los usuarios tienen cinco años para reclamar. No obstante, también establece, como salvedad, aquellos casos en los que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la estipulación era abusiva, algo sumamente excepcional.

Esta es una buena noticia para todos los consumidores que, aun teniendo su hipoteca cancelada, podrán reclamar la devolución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados.

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