Veamos las claves del control que establece la Agencia Tributaria sobre las relaciones entre las sociedades y sus socios(interposición de sociedades)
-Viviendas compradas por la sociedad como residencia de alquiler del socio
En este caso se podrían deducir en el Impuesto de Sociedades todos los gastos asociados con la adquisición y los necesarios para obtener ingresos de alquiler, que en caso de adquisición directa por el socio no se contemplarían.
- Inmuebles adquiridos para la actividad profesional del socio:
En inmuebles que adquiere la sociedad para actividades profesionales de socios, podrían deducirse, en actividades exentas de IVA, el coste de adquisición y las cuotas de IVA
-Interposición de sociedades : fraude o legalidad
Aparentemente la interposición de sociedades está contemplada en la Ley pero podrían considerarse fraudulentas por la Agencia Tributarias algunas actividades si se entiende que su fin es el ahorro fiscal.
Según la intensidad del fraude y la conducta del contribuyente Hacienda establece tres procedimientos de control:
-Simulación: Cuando se presenta una actividad inexistente o diferente a la realizada en la realidad.
-Calificación: Supone determinar la verdadera naturaleza de la actividad entre socio y sociedad. Los fines futuros por ejemplo que esconde el negocio concertado.
-Conflicto en la aplicación de la normativa: Siendo cierto y verdadero el contrato concertado habría que determinar por parte del AEAT las intenciones subyacentes al contrato, ya que a estas intenciones podrían corresponderle otro tipo de contrato.
Hacienda prefiere el procedimiento de "simulación" al de "conflicto en la aplicación normativa" ya que este último es de mayor complejidad burocrática.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del pasado 30 de junio de 2023 anula una liquidación dictada por la Inspección de Tributos por haber acudido de forma errónea al instituto de la simulación, en lugar de usar la vía del conflicto en la aplicación de la norma.
Se trataba de la adquisición de una vivienda en arrendamiento que la Agencia Tributaria consideró simulada ya que desde su construcción el destino de la vivienda ha sido la utilización por el matrimonio que son administradores y socios mayoritarios de la sociedad ,generado unos gastos propios de una actividad económica que no corresponden a particulares que disfrutan de una vivienda. El TSJ de la Comunidad Valenciana anuló las liquidaciones dictadas por la Inspección de Hacienda , considerando que "no existió" ocultación (Simulación) ya que en la inspección constaba , el contrato, las sumas satisfechas en concepto de arrendamiento, los gastos, y la posterior transmisión.
En conclusión , no cabe duda del riesgo de la interposición de sociedades para beneficios fiscales pero igualmente determinados errores en la regulación de Hacienda permiten una defensa jurídica.
Más info: https://www.inmonews.es/hacienda-vigila-viviendas-empresas-usadas-socios/