1-Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
2-Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, no afectos a actividades económicas.
3-Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
4-Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
5-Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
-La concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes no genera la imputación de rentas inmobiliarias, al no constituir dicha concesión un derecho real.
Tienes que incluir rentas inmobiliarias imputadas en tu declaración:
-Si eres el propietario de un inmueble y lo tienes a tu disposición todo o parte del año.
-Si eres usufructuario o tienes otro derecho real de uso o disfrute sobre un inmueble tienes que incluir las correspondientes rentas en tu declaración en la misma cuantía que la que correspondería al propietario, éste no incluirá cantidad alguna en su declaración en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.
-Si eres titular de un derecho de alojamiento por tiempo compartido tienes que incluir en tu declaración rentas inmobiliarias imputadas en función de la duración anual (días, semanas o meses) del periodo de aprovechamiento salvo que sea inferior a dos semanas al año.
-Cuando la titularidad corresponda a varias personas cada uno de los cotitulares deberá declarar como renta imputable la cantidad que resulte de aplicar a la renta total imputada al inmueble o derecho, el porcentaje que represente su participación en la titularidad del
La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
1-Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.
2-El 1,1% en los siguientes supuestos:
a-Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
b-Desde el 1 de enero de 2023 este porcentaje se aplicará a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
-El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
-El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
-Sobre el importe resultante de la aplicación del porcentaje que, en cada caso, corresponda no procederá la deducción de ningún tipo de gasto.
Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. En el caso de que exista nudo propietario y usufructuario la renta se imputa al usufructuario.
Cuando un inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.
En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real aplicando el porcentaje del 2% o 1,1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento; si éste es inferior a dos semanas al año no procederá la imputación de rentas.
La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
-Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.
-El 1,1% en los siguientes supuestos:
a-Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
Desde el 1 de enero de 2023 este porcentaje se aplicará a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
b-Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
-El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
-El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Sobre el importe resultante de la aplicación del porcentaje que, en cada caso, corresponda no procederá la deducción de ningún tipo de gasto.
Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. En el caso de que exista nudo propietario y usufructuario la renta se imputa al usufructuario.
Cuando un inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.
En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real aplicando el porcentaje del 2% o 1,1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento; si éste
Más info: https://www.inmonews.es/irpf-2022-imputacion-rentas-inmobiliarias/