Damos todas las claves necesarias para saber deducir las cuantías económicas satisfechas por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en Renta.
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Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022
Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.
Máximo 5.000 euros.
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.
Los datos a consignar que figuran en los certificados de eficiencia energética son:
La referencia catastral y la fecha del certificado constan en la primera página del certificado de eficiencia energética, donde constan los datos identificativos del certificado.
La referencia catastral en la parte superior de esta página 1.
La fecha consta en la parte inferior de la página de cada uno de los certificados:
En nuestro ejemplo, la fecha del primer certificado es el 20/01/2019 y la del segundo el 20/12/2021.
La demanda energética de calefacción y refrigeración consta en el apartado 3 del Anexo II de cada uno de los Certificados de eficiencia energética:
Primer certificado, al final de la página:
En nuestro ejemplo las demandas de calefacción y refrigeración del primer certificado son 116,9 y 16,4. Por tanto su suma 133,3 se consigna en Renta WEB.
Segundo certificado, al final de la página:
En nuestro ejemplo las demandas de calefacción y refrigeración del segundo certificado son 106,2 y 14,7. Por tanto su suma 120,9 se consigna en Renta WEB.
Como la reducción es del 9,3% Renta WEB aplica la deducción, en este caso, al ser la base máxima por contribuyente 5.000 euros, 5.000 x 20% = 1.000 euros.
Más info: https://www.inmonews.es/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas/