Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), por primera vez, se ha pronunciado sobre el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Dicho artículo establece que "el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (?€?) requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
Así, el TS ha dictado dos sentencias en las que, por unanimidad, declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.
De esta manera, el Tribunal Supremo viene a resolver la controversia existente entre las Audiencias provinciales, puestas de manifiesto en las dos sentencias recurridas, contradictorias entre sí, sobre si la prohibición de las actividades turísticas descritas en el artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios que integran la Comunidad.
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