Se ha aprobado un Plan Nacional de Respuesta a la Guerra en el que se aprueba desviar el IPC de la renovación anual de los alquileres
El Ejecutivo ha llevado a cabo un Plan Nacional de Respuesta a la Guerra en el que se aprueba desviar el IPC de la renovación anual de los contratos de arrendamiento. Se diferenciará entre los grandes propietarios, obligados a realizar un incremento máximo de alquileres del 2%, y los pequeños propietarios, que tendrán la opción de negociar aumentos superiores al 2% con los arrendatarios. Si no acuerdan un porcentaje, se implantará la subida del 2%.
El Plan Nacional que cuenta con un presupuesto de 16.000 millones de euros ya ha sido aprobado en el Consejo de Ministros. En el sector inmobiliario, por primera vez en la democracia española, se limitará la renovación anual de los contratos de arrendamiento. El Índice de Precios al Consumo (IPC) quedará desvinculado de la renovación de los alquileres, que se regirán por el 2% estipulado por el Índice de Garantía de Competitividad.
Tal y como han asegurado desde el propio Ejecutivo, se prevé que la medida impida que el contexto bélico y sus efectos sociales y económicos tengan trasfondo en el coste del alquiler de inmuebles.
Para los casos en los que el propietario sea un gran tenedor, el acuerdo con su arrendatario nunca podrá superar el 2% del IGC. Se considera gran tenedor a aquella persona jurídica o física que sea propietario de más de 10 viviendas de uso residencial o que posea un territorio construido de uso residencial por encima de los 1.500 metros cuadrados sin incluir ni trasteros ni garajes.
En cambio, los pequeños propietarios sí tendrán la posibilidad de negociar porcentajes más elevados con los inquilinos, pero si no se llega a ningún acuerdo, el aumento no podrá superar el 2%.
Cabe destacar que la limitación afectará en gran medida a aquellos contratos de rentas que se deban actualizar durante el periodo de aplicación del Real Decreto-Ley.
Por el contrato, los beneficiados serán una cuarta parte de los 3,5 millones de alquileres que se firmán en España, es decir, alrededor de 900.000 contratos.
Dentro del Real Decreto-ley 6/2022 del 29 de marzo, se aprueba una serie de medidas extraordinarias para paliar los efectos de la guerra, entre ellas, el artículo 46 recoge la comentada limitación de la renovación actual de los contratos de alquiler.
"La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización, con sujeción a las siguientes condiciones", requisitos que decidirá el arrendador.
Si se trata de un pequeño propietario, el aumento del alquiler quedará establecido por el acuerdo al que lleguen las partes implicadas. Si no se alcanza ningún acuerdo, la subida del alquiler no podrá superar la tasa de variación anual del IGC en la fecha de la actualización de la renta. Para realizar la actualización, se cogerá como mes de referencia aquel en el que se realizó la última actualización de contrato con el índice publicado correspondiente.
Por el contrario, si el arrendador es considerado un gran tenedor, la subida del alquiler se obtendrá a partir del acuerdo al que lleguen las partes. Sin embargo, este acuerdo no podrá superar la tasa de variación anual del IGC, Índice de Garantía de Competitividad en la fecha de la actualización de la renta.
Para realizar la actualización, se cogerá como mes de referencia aquel en el que se realizó la última actualización de contrato con el índice publicado correspondiente. Si no se llega a ningún acuerdo, la subida del alquiler estará limitada por el 2%.
Más info: https://www.inmonews.es/golpe-libertad-mercado-alquiler-limites-subidas/