El contenido del Real Decreto-Ley 20/2022 sobre las prorrogas extraordinarias de los contratos de alquiler, puede ser aplicado hasta el próximo día 30 de junio, aunque las prórrogas tendrán efecto hasta final de año
No es un Real Decreto novedoso, ya que se aprobó el pasado 27 de diciembre de 2022 ; no obstante, su contenido puede ser aplicado hasta el próximo día 30 de junio. En base a la regulación incluida en su artículo 71, los inquilinos cuyos contratos de arrendamiento (siempre que estén sujetos a la LAU, como suele ser habitual) finalicen entre la entrada en vigor del Real Decreto y el 30 de junio de 2023, podrán solicitar la prórroga del mismo de manera extraordinaria, la cual tendrá una duración de 6 meses adicionales a contar desde la fecha de finalización del contrato de arrendamiento.
Es decir, será posible pedir una prórroga extraordinaria de seis meses sobre el contrato de arrendamiento de vivienda hasta el próximo 30 de junio.
En caso de tener lugar dicha prórroga a solicitud del arrendatario, el resto de las condiciones del contrato continuarían inalteradas y con plena aplicabilidad entre las partes.
Esta medida extraordinaria pasa a engrosar el listado de modificaciones aplicadas por la Administración sobre el panorama arrendaticio nacional a la luz de los cambios experimentados a nivel socioeconómico en los últimos meses. En todo caso, estos cambios legislativos no dejan de ser pequeños ejemplos de intervencionismo (aunque, probablemente justificado) en una situación que atañe a dos partes privadas. Son sin duda una pequeña bomba de oxígeno que muchas familias podrán agradecer.
Por otra parte son asuntos que hay que valorar con cautela, ya que tampoco debería parecer que el mercado del alquiler de vivienda está sujeto a las decisiones gubernamentales que se adopten en cada momento. Eso podría ahuyentar a inversores que quieran destinar su negocio a la promoción del alquiler, que es algo que sin duda a España le vendría especialmente bien.
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