Muchos son los desperfectos y averías que pueden aparecer en una vivienda de alquiler. Pero ¿Quién es el responsable de subsanarlos? ¿El propietario o el inquilino? La ley establece unos derechos y unas obligaciones que corresponden tanto al arrendador como al arrendatario .
La LAU recoge en el capítulo IV los derechos y obligaciones de las partes y especifica en el artículo 21 las normas que rigen la conservación de la vivienda. Así, indica que «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.».
Por lo tanto la responsabilidad del propietario es mantener la vivienda perfectamente habitable siempre que el inquilino no sea el responsable de los desperfectos.
El artículo 1554.2 del Código Civil asigna al arrendador «todas las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda en estado de servir para el uso a que ha sido destinada», salvo en caso de un mal uso de las instalaciones por parte del inquilino.
El propietario debe pagar los desperfectos estructurales y los ocasionados por la antigüedad del inmueble. Electrodomésticos antiguos, humedades, instalaciones de luz y agua deterioradas y reparaciones de la caldera estarían a cargo del casero.
-El Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos atribuye al inquilino: «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Básicamente el inquilino cubrirá el desgaste del día a día del inmueble.
Concretamente el inquilino debe reparar las pequeñas averías (son las que supongan menos de 150 euros de gasto) provocadas por el uso cotidiano de la vivienda o por el mal uso de los elementos de la vivienda.
Aclara el Código Civil: "el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el paso del tiempo o por causa inevitable"
Ejemplos de pequeños desperfectos y averías que debe pagar el inquilino siempre que no respondan a un mal uso serían: bombillas fundidas, agujeros y desconchones en la pared por cuadros o elementos decorativos, desgaste del mobiliario por su uso cotidiano o pintura periódica del piso.
La Ley establece que el inquilino debe aceptar y soportar las obras y reformas que el propietario emprenda. Tras 20 días de obras el propietario debe disminuir la renta al inquilino en función del espacio que no pueda ser disfrutado en la vivienda. Además tras las obras o reformas, el propietario no podrá, en ningún caso, subir las rentas concertadas en el contrato de alquiler de vivienda.
Más info: https://www.inmonews.es/quien-paga-averias-pisos-alquilados/