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Trabajos fijos discontinuos, todo lo que necesita saber

La reforma laboral 2021 estableció el modelo de contrato fijo discontinuo para incrementar loa estabilidad del empleo.

La reforma laboral - Decreto-Ley 32/2021 (BOE de 30 de diciembre de 2021) tuvo como principal objetivo aminorar el volumen de contratos temporales y evitar su uso abusivo, injustificado y desproporcionado,  buscado crear estabilidad de empleo.

Se creó la figura del contrato fijo-discontinuo  convirtiéndolo en el modelo de contrato para el empleo de temporada de naturaleza estacional,  y también para la prestación de servicios en contratas y subcontratas. Además se permitía este tipo de contrato a las ETTs en su cesión de trabajadores. Tras la reforma la temporalidad descendió en 6 puntos. En el caso de las mujeres pasó de un 24,48% a un 18,17% en 2022. En hombres la temporalidad pasó de un 18,63% en 2021 al 12,66% en 2022.

Tras la instauración del contrato fijo-discontinuo se pasó a una fase de inspección para comprobar si estos tipos de contratos cubrían una serie de puestos reales y no se utilizaban para puestos fijos y estructurales en las empresas de forma encubierta. El fraude se castiga con sanciones de hasta 10.000?  por persona indebidamente contratada. El fraude se observa cuando se contrata por más de 10 meses y se superpone el periodo de inactividad con las vacaciones,  por ejemplo.

Actividades laborales por las que se puede realizar la modalidad contractual de fijos-discontinuos

1-Trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada.

2-Trabajos con prestaciones intermitentes.

3-Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

4-Contrato entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria.

Trabajos de naturaleza estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada

Se trata de actividades de empresas que se repiten cada temporada o campaña de forma discontinua, es decir en determinadas épocas del año. Algunas empresas pueden tener un carácter permanente pero actividades cíclicas. En este tipo los contratos fijos-discontinuos deben suspenderse y repetirse o reanudarse  pero a veces las fechas serán ciertas o inciertas debido a diversos factores incidentes como por ejemplo el tiempo. Así, se pueden realizar contratos fijos-discontinuos, aunque se repitan en fechas ciertas o inciertas, ya que en estas últimas influyen factores externos como, por ejemplo, la climatología.

Eso sí, debe tratarse de trabajos estacionales y de temporada, es decir, trabajos que en algún momento se detienen o se suspenden, para posteriormente reanudarse. Un ejemplo sería el cultivo de frutas u hortalizas del sector agrario y sus derivaciones industriales de procesado. En el sector servicios, actividades ligadas a la nieve, la hostelería de temporada y turismo y sus subsectores, podrían hacer uso de este tipo de contratos para épocas determinadas.

En el caso del sector educativo ha habido controversia en si la actividad docente requeriría de este tipo de contratos fijos discontinuos. Tanto la Audiencia Nacional, como el Tribunal Supremo han considerado que la enseñanza general básica tiene carácter permanente y no cíclico. Ignasi Beltrán de Heredia (Profesor Agregado, acreditado a Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Oberta de Catalunya) opina que si la actividad educativa y el curso académico fuera más breve cabría sin duda la contratación fija-discontinua.

Por otro lado ante la cuestión de si estos contratos fijos discontinuos pueden ser a tiempo parcial la Ley no deja dudas, el párrafo segundo del art. 16.5 del ET (Estatuto de los Trabajadores), establece "que los convenios colectivos sectoriales, podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, la celebración de contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.". Por lo tanto todo depende del contenido de los convenios colectivos.

Más info: https://www.inmonews.es/trabajos-fijos-discontinuos-todo-saber/