Veamos como deben tributarse en nuestra declaración,
las rentas no pagadas por un inquilino:
Estas rentas no pagadas por el inquilino SI deben
declararse en la renta. Deben considerarse como ingreso integro.
No obstante y a su vez, los alquileres no pagados pueden declararse y
en ese caso deducirse como "saldos de dudoso cobro", siempre que se haya
procedido a su reclamación antes del 1 de Julio del ejercicio fiscal.
Si esas rentas fueran pagadas finalmente, deberá hacerse una declaración de la renta
complementaria de la que se quitará los "saldos
de dudoso cobro" anteriormente declarados.
Cabe decir que nunca
deben declararse como negativos los ingresos del alquiler de vivienda . Estos ingresos nunca pueden tener un
rendimiento negativo. Si es posible deducir los gastos hasta el límite de
los ingresos.
Por último decir que SI es aplicable la renta reducida un 60%, por alquiler de vivienda,
siempre que sea la vivienda habitual del inquilino.
Más info: https://www.inmonews.es/tributacion-rentas-impagadas-alquiler-vivienda/